La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la CHS deberá retrotraer las actuaciones sancionadoras hasta el momento anterior a la notificación del expediente.
La Sala de lo Contencioso del TSJ dice que se ha tomado esa decisión al observar que no se ha demostrado que el órgano de cuenca notificara el expediente al interesado como marca la legislación vigente.
Por ello, añade, "se le deberá conceder el trámite de audiencia y notificarle la propuesta de resolución".
La sentencia comenta que solo consta en el expediente un intento de notificación a través de una empresa de mensajería, "sin que podamos dar validez alguna al justificante de notificación, carente de firma, ya que, además, aquella no es un organismo público que tenga encomendada las notificaciones".
Igualmente, la Sala dice que un intento de notificación a través del servicio de Correos fue infructuoso porque en la referencia al domicilio del afectado no figuraban la pedanía de Orihuela en la que reside, por lo que el escrito fue devuelto a la CHS.