Según indica la Orden, serán asegurables las producciones de tomate en todas sus variedades cultivadas -tanto al aire libre como en invernadero- susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad del tomate.
Lo serán también las instalaciones que cumplan una características mínimas, como cortavientos e invernaderos, cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego localizado.
El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de la producción que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.
En la suscripción, y para acogerse a sus beneficios, "se tendrá en cuenta que se considera clase única todos los bienes asegurados" y, en consecuencia, "para cada Organización de Productores (OP) se deberá incluir la totalidad de los bienes asegurables de sus socios en una única declaración de seguro".