Nacional

Uso sostenible de fitosanitarios

El marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, tanto en el ámbito agrario como en ámbitos profesionales distintos al mismo, ya ha entrado en vigor este domingo, tras su publicación, el pasado sábado, en el Boletín Oficial del Estado.

El Real Decreto trata de conseguir un uso sostenible de los fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los mismos en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.

Además, regula la aplicación y el desarrollo reglamentario de ciertos preceptos relativos a la comercialización, la utilización y el uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios.

No obstante, a pesar de que el contenido de la ley ya ha entrado en vigor, el artículo 10.1 no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2014.

Este artículo recoge que la gestión de las plagas de los vegetales en ámbitos profesionales se realizará mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios.

De esta forma se dará prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, de manera que los asesores y usuarios opten por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar una misma plaga.

Todo ello se llevará a cabo teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas establecidos en el anexo I que sean aplicables en cada momento y para cada tipo de gestión de plagas, según el citado artículo.

El Real Decreto detalla que los ámbitos agrarios comprenden la producción primaria agrícola y forestal, incluidos los pastos y eriales.

A los usos no profesionales les será de aplicación exclusivamente lo establecido en los capítulos I (disposiciones generales), II (Plan de Acción Nacional), V (Venta de productos fitosanitarios e información y sensibilización), XI (Disposiciones específicas para el uso de los productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria) y XII (Régimen sancionador) del Real Decreto.