Según el documento, los Estados deberán llevar a cabo inspecciones anuales para detectar la presencia en su territorio del organismo en los vegetales especificados.
Incluirá un examen visual y, en caso de sospecha de infección, de una recogida de muestras y la realización de pruebas. Estas inspecciones se basarán «en principios científicos y técnicos sólidos» y «se realizarán en las épocas oportunas del año para poder detectar el organismo mediante exámenes visuales, muestreos y pruebas».
Se efectuará una prueba molecular para detectar su presencia en zonas distintas de las demarcadas, y si el resultado es positivo, se identificará su presencia con al menos una prueba molecular positiva adicional.