Internacional

UE establece los requisitos para reutilizar agua urbana para riego agrícola

El Diario Oficial del la Unión Europea (DOUE) recoge este viernes el Reglamento 2020/74 del Parlamento y del Consejo que estable los requisitos mínimos de calidad y control del agua regenerada para que sea segura para el riego agrícola.

La normativa, que será aplicable a partir del 26 de junio de 2023, explica que su finalidad es facilitar la implantación de la reutilización del agua urbana depurada cuando resulte conveniente y sea eficaz en relación con los costes.

También, promover la economía circular, apoyar la adaptación al cambio climático y hacer frente a la escasez de agua en toda la Unión Europea (UE).

A su juicio, la reutilización de aguas depuradas adecuadamente -como las procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas- tiene menor impacto ambiental que otros métodos alternativos de suministro de agua, como los trasvases de agua o la desalinización.

Explica que la reutilización del agua para el riego agrícola podría reducir la necesidad de aplicaciones complementarias de abonos inorgánicos, al recuperarse nutrientes de las aguas regeneradas y aplicarlos a los cultivos mediante técnicas de fertiirrigación.

En su articulado, establece las obligaciones del operador de la estación regeneradora de aguas, las obligaciones en lo que se refiere a la calidad de aguas regeneradas o la necesidad de elaborar un plan de gestión del riesgo del agua regenerada.

Entre las obligaciones relativas al permiso de aguas regeneradas destinadas al riego agrícola, plantea que su producción y suministro estarán sujetas a la concesión de un permiso.

Además, precisa medidas preventivas y clases de calidad de agua según se destinen a cultivos de alimentos que se consumen crudos, transformados, para la producción de semillas o de energía, o para alimentar animales productores de leche o carne.

Informa de medidas preventivas específicas como la prohibición de cosechar los productos húmedos por el riego con aguas regeneradas; la retirada de las vacas lecheras lactantes de los pastizales hasta que el pasto esté seco o la exposición de los cerdos al forraje regado salvo que algunas circunstancias.

Los Estados miembros deben establecer el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución antes del 26 de junio de 2024.

La normativa fija que la Comisión Europea llevará a cabo una evaluación de las aplicaciones de este reglamento antes del 26 de junio de 2028