Logística

Transportes amplía la flexibilización del tacografo hasta el 4 de mayo

Ante la grave situación generada por el apagón eléctrico sufrido en toda la península ibérica, el Ministerio de Transportes ha decidido ampliar las medidas las medidas de flexibilización de los tiempos de conducción y descanso.

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Como consecuencia de la grave situación originada por el apagón eléctrico que sufrió toda la península Ibérica, afectando de forma importante al norma desarrollo de la actividad de los transportistas españoles, cuyos efectos se van a mantener en los próximos días, ha llevado al Ministerio de Transportes a ampliar las medidas de flexibilización en la regulación de los tiempos de conducción y descanso inicialmente acordadas, estableciendo de este modo más excepciones al cumplimiento del tacógrafo para facilitar el desarrollo de la actividad perturbada, que se podrán aplicar hasta el próximo 4 de mayo

Hay que tener en cuenta que la práctica totalidad de la flota de transporte española, aproximadamente unos 500.000 vehículos de transporte de mercancías y viajeros se habrían visto afectados por los efectos del apagón masivo, lo que da idea del impacto tan negativo ocasionado al sector del transporte por carretera.

Así, la Resolución definitiva a aprobar flexibiliza las horas de conducción y descanso de los transportistas que se hayan visto afectados, del siguiente modo:

-En el caso del transporte de mercancías, las exenciones son de aplicación desde el lunes 28 de abril hasta el domingo 4 de mayo, ambos incluidos. En concreto:

• Se amplía el límite diario de conducción de 9 horas a 11 horas.

• Se amplía el límite semanal de conducción de 56 a 60 horas.

• Se amplía el límite de conducción bisemanal de 90 a 96 horas.

• Se amplía el límite de conducción ininterrumpida de 4 horas y media a 5 horas.

• Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 a 9 horas.

• Se ofrece la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis jornadas de 24 horas.

Para el caso de transporte de viajeros, las exenciones se aplican desde el lunes 28 de abril hasta el miércoles 30 de abril, ambos incluidos, con las siguientes medidas:

• Se amplía el límite diario de conducción de 9 horas a 11 horas.

• Se amplía el límite de conducción ininterrumpida de 4 horas y media a 5 horas.

• Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 a 9 horas.