Según la legislación autonómica vigente, la quema de restos vegetales procedentes de la actividad agrícola o forestal está permitida únicamente en suelo no urbanizable y con obligación de comunicación previa, entre el 16 de octubre y el 14 de marzo.
Durante la resto del año esta actividad está prohibida, salvo autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.
Con la entrada en vigor de este decreto, que ayer se puso en conocimiento del Pleno, no habrá período de excepcionalidad y la quema estará prohibida permanentemente.
Sólo de forma excepcional se podrán autorizar quemas vegetales por motivos fitosanitarios cuando haya peligro de infección y la autoridad competente en sanidad vegetal determine que es necesaria la quema de los restos sin moverlas de lugar.