Se conceden subvenciones a titulares de explotaciones de manzanas, con excepción de las manzanas para sidra, peras, melocotones, nectarinas, ciruelas, cerezas y albaricoques distintos a la variedad búlida, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la reconversión de las plantaciones de dichas especies, durante el período que se inicia en el año 2006 y terminará en el año 2013. Las actividades objeto de subvención son el arranque y la nueva plantación, y las inversiones complementarias para estructuras de tutoraje para el manzano y peral, destinadas a favorecer y dirigir su desarrollo, y las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío, siempre y cuando se haya realizado el arranque y se vaya a ejecutar una nueva plantación.
Nacional Abr 2011