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Ranil Fruit multada con 12.000 euros por el uso fitosanitarios no permitidos

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El juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Almería ha ratificado la multa de 12.000 euros impuesta por la Consejería de Agricultura a la empresa comercializadora Ranil Fruit tras detectarse el uso de fitosanitarios no autorizados en dos partidas de melón y sandía.

La sanción, ahora ratificada, fue impuesta tras un acta levantada el 17 de mayo de 2004 durante una inspección en la que se detectó en dos partidas de productos ya envasados con la firma Ranil Fruit la presencia de residuos de «Clorfenapir» por valor de 0,04 y 0,02 mgs/kg, no existiendo ningún producto autorizado que contenga dicha sustancia.

La empresa presentó un recurso de alzada contra la resolución el 1 de febrero de 2007, alegando que la responsable era la agricultora que le había vendido las frutas y que no se había acreditado el riesgo para la salud y, por tanto, no se consideraba responsable de una «infracción grave» tipificada en el artículo 55 i) de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, como le había declarado la consejería.

El juez considera probado que «la utilización del mencionado producto fitosanitario no autorizado se une al riesgo acreditado que representa para el medio ambiente y la sanidad vegetal y puede existir riesgo para la salud humana», por lo que falla que la actuación de la Administración competente en la materia se ajusta a derecho y obliga, además, a la comercializadora a afrontar las costas por su temeridad.