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Publicadas las condiciones para el seguro agrario combinado del tomate

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado sábado una Orden por la que se definen las condiciones del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados. La Orden establece cuáles son producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios para dicho seguro. Serán asegurables las producciones de todas las variedades de tomate susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía establecido para cada una de las opciones y siempre que se trate de cultivo al aire libre. Por el contrario, no serán asegurables las producciones de las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, las de las que se encuentren en estado de abandono, las correspondientes a huertos familiares, las destinadas al autoconsumo y los semilleros.