El denominado Paquete de Movilidad, que aprobó la Unión Europea (UE) en 2020, incluyó, entre otras medidas legales, la obligación de instalar en todos los vehículos de transporte tanto nuevos como usados que vayan a hacer transporte internacional a partir de 2025 el nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación, que entró en vigor en agosto del pasado año.
Esto supone que más de un millón de camiones que ahora circulan por las carreteras europeas (de ellos más de 100.000 españoles) debían haber sustituido sus actuales tacógrafos analógicos o digitales no inteligentes que lleven equipados antes del próximo 31 de diciembre.
Sin embargo, como ya ha venido advirtiendo Fenadismer reiteradamente, diferentes circunstancias han motivado que no toda la flota haya podido llevar a cabo dicho proceso de sustitución o ‘retrofit’, entre otras, por el retraso en la producción del nuevo tacógrafo, así como por una sobrecarga de trabajo habida en muchos talleres instaladores, lo que ha supuesto que aproximadamente hasta un 15 % de los vehículos obligados continúen con los anteriores tacógrafos instalados, según diferentes estimaciones oficiales.
Dos meses de aprendizaje educativo
Ello motivó que el pasado 18 de diciembre la Comisión Europea mantuviera una reunión con los Estados miembros para analizar la situación, tras lo cual se acordó de forma consensuada establecer “un período de 2 meses de aprendizaje educativo” sobre la disposición de obligación de modernización para operar vehículos en Estados miembros distintos de su Estado miembro de matriculación y actualmente equipados con un tacógrafo no inteligente analógico o digital.
Así, conforme al acuerdo alcanzado, “hasta el 28 de febrero de 2025, la aplicación de la ley se centraría en seguir aumentando conciencia de esta obligación, en lugar de aplicar una sanción o penalización en carretera, a aquellos que los operadores, por diversas razones, tal vez aún no hayan logrado llevar a cabo la modernización del tacógrafo”.
En todo caso, los Estados miembros se han comprometido a hacer pública a nivel nacional la implementación de dicha medida acordada de relajación temporal en la imposición de sanciones a través de sus webs oficiales u otros medios de información relevantes.