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Las condiciones para asegurar los cultivos agrícolas en Canarias aparecen en el BOE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) define en la Orden 111/614/2012 las condiciones para asegurar los cultivos de hortalizas tanto al aire libre como de invernadero en las Islas Canarias, a excepción del tomate, cuya producción cuenta con una línea propia de seguro con coberturas crecientes.

Los periodos de suscripción de esta línea de seguro, según los diferentes ciclos de cultivo, oscilan entre el 1 de abril y el 30 de junio; el 1 de julio y el 30 de septiembre; el 1 de octubre y el 31 de diciembre y el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de ese mismo año.

Entre los riesgos cubiertos en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en Canarias se encuentran el golpe de calor, el viento, el pedrisco, otras adversidades climáticas y riesgos excepcionales como fauna silvestre, incendio, inundación por lluvia torrencial y lluvia Persistente.