Industria auxiliar

La CE fija el nivel máximo de perclorato en frutas y hortalizas

La Comisión Europea (CE) ha incluido el perclorato entre las sustancias contaminantes que se pueden encontrar en productos alimenticios y ha fijado su contenido máximo en frutas, hortalizas, té y alimentos infantiles.

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El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) recoge este lunes el Reglamento 2020/685 de la CE por el que añade el perclorato en la lista de sustancias contaminantes que se pueden encontrar en los alimentos, como es el caso del nitrato, micotoxinas, metales, dioxinas o hidrocarburos.

Respecto al perclorato, la cantidad máxima admitida se ha establecido en 0,05 miligramos por kilo de frutas u hortalizas, excepto para la cucurbitacea y col rizada, que le corresponde 0,10 mg/kg y para las hortalizas de hoja y hierbas, 0,5 mg/kg.

Para el té (Camellia sinensis) seco y para las infusiones de hierbas y de frutas desecadas la proporción de perclorato máximo es de 0,75 mg/kg.

Los menores niveles permitidos son para los alimentos para lactantes y niños de corta edad (0,01 mg/kg) y para los alimentos infantiles (0,02 mg/kg).

La normativa precisa que los productos alimenticios de estos sectores que se hayan comercializado legalmente antes del 1 de julio de 2020 podrán seguir a la venta hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.

El perclorato es un contaminante que se investiga en el seno de la Unión Europea que se libera al ambiente procedente tanto de fuentes naturales como antropogénicas, según la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan).

En general, el agua de riego, el suelo y los fertilizantes son considerados como posibles fuentes de contaminación de perclorato en los alimentos.

El reglamento comunitario explica que la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública relacionados con la presencia de perclorato en los alimentos.

La Contam estableció una ingesta diaria tolerable de 0,3 microgramos por kilogramo de peso corporal al día, teniendo en cuenta la inhibición de la captación tiroidea de yodo en adultos sanos.

Llegó a la conclusión de que la exposición alimentaria crónica al perclorato puede afectar, en particular, a los grandes consumidores en los grupos más jóvenes de la población que presenten una carencia de yodo leve o moderada.

También, que la exposición de corta duración al perclorato puede ser motivo de preocupación en el caso de los lactantes alimentados con leche materna y de los niños de corta edad con baja ingesta de yodo.