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La CE amplía a los cítricos de Zimbabue las medidas para frenar la mancha negra

Ha publicado un nuevo reglamento en el que actualiza y extiende a los cítricos importados desde Zimbabue las medidas para prevenir la introducción y propagación en el mercado comunitario de la plaga Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa, conocida como mancha negra.

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El Reglamento de Ejecución 2022/632 que este martes recoge el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) amplía además hasta el 31 de marzo de 2025 las medidas fitosanitarias que hasta ahora se habían establecido para los cítricos procedentes de Argentina, Brasil, Sudáfrica y Uruguay, a los que se suman ahora los de Zimbabue.

La Decisión de Ejecución 2016/715, que establecía las medidas respecto a los frutos Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos -distintos de los frutos de Citrus aurantium L. y Citrus latifolia Tanaka- de Argentina, Brasil, Sudáfrica y Uruguay, expiraba el 31 de marzo de 2022.

La nueva normativa mantiene y actualiza las medidas de la anterior Decisión de Ejecución para cada uno de los países y, según explica la CE, incluye a los frutos originarios de Zimbabue debido al elevado número de casos detectados con mancha negra en partidas originarias de este país.

La CE considera necesario que los frutos que llegan desde estos mercados deben proceder de lugares e instalaciones de producción registrados y aprobados por las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF).

Su certificado fitosanitario debe de incluir a partir de ahora la fecha de la inspección, el número de envases de cada instalación de producción y los códigos de trazabilidad.

Cuando notifiquen incumplimientos -añade el reglamento- los Estados miembros deben introducir los códigos de trazabilidad en el sistema electrónico de notificación.

Precisa que con esta nueva normativa se incrementan los requisitos de muestreo para los cítricos de Sudáfrica dado el «elevado número de incumplimientos en relación con los frutos especificados originarios» de dicho país.

En contraste, sobre los procedentes de Uruguay y Brasil, informa de que se han recortado los incumplimientos notificados desde 2019 y que en el primero de ambos países ya no será necesario mantener la obligación de efectuar pruebas de latencia respecto a las naranjas de la variedad Valencia.

La normativa dedica un capítulo a los requisitos que han de cumplir los cítricos importados que tienen como destino exclusivo la transformación industrial y, en varios anexos, detalla las condiciones para la introducción de los frutos específicas de cada uno de los países (Argentina, Brasil, Sudáfrica, Uruguay y Zimbabue).