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Hacienda baja la presión fiscal en los módulos de agricultores

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El artículo 37.4.1º del Reglamento del IRPF, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo, establece que en caso de que actividades económicas que apliquen los módulos para su cálculo se viesen afectadas por una circunstancia excepcional (inundaciones, incendios…), Hacienda podrá autorizar la reducción de forma excepcional de los signos, índices o módulos.

Durante el 2.014 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas, que se localizan en determinadas zonas geográficas. Que las reducciones se han contemplado en un anexo de la Orden HAP/723/2015 agrupadas por Comunidades Autónomas, ámbitos territoriales y actividades.

La reducción de módulos aprobada en esta Orden significa una disminución de la base imponible mediante la aplicación de un menor índice de rendimiento neto de la actividad (agrícola en estimación Objetiva (módulos). Hay unas reducciones generales aplicable a todas las Comunidades Autónomas (Productos hortícolas, frutos no cítricos, frutos cítricos, flores y plantas ornamentales,). “Una medida de la que se podrán beneficiar un gran número de agricultores siempre y cuando no sean aplicables otro índice inferior especificado en la Comunidad Autónoma y/o provincia donde radica la actividad afectada”, explica José Manuel Carrique, gerente y director financiero de Carrique y Cuadrado Consultores SL.

La Orden HAP/2222/2014 que desarrolla el método de estimación objetiva (módulos) para el año 2015 introduce para 2014 y con carácter ‘permanente’ un coeficiente corrector que podrán aplicar los agricultores que utilicen electricidad para el riego sobre el rendimiento neto de los cultivos regados, y que supondrá una reducción de un 20% del mismo. Se ha adoptado esta medida, junto con la exención parcial del 85% del Impuesto sobre la Electricidad para los regantes, para compensar el efecto sobre los regantes de la subida de las tarifas eléctricas.

Por último indicar, que la Orden HAP/2222/2014 establece, en su Disposición adicional primera, una reducción de un 5% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para 2014. Es una medida extraordinaria que afecta a la totalidad de agricultores que tributen en estimación objetiva, teniendo un efecto superior sobre el módulo que cualquier reducción aplicable sobre el mismo.

Fuente: www.cc2consultores.es