La OCM define las circunscripciones económicas como toda zona geográfica constituida por regiones de producción, contiguas o cercanas, en las que las condiciones de producción o comercialización sean homogéneas. Las circunscripciones económicas, ya establecidas en otros Estados miembros, se establecen con relación a un producto dado y permite la adopción de acuerdos de adaptación de la oferta a la demanda, especialmente en el ámbito de la calidad, de la presentación, etcétera. Para adoptar acuerdos, la organización del sector establecida en la circunscripción económica debe reunir el 50% de los productores y el 60% de la producción.
En España, el desarrollo normativo de las circunscripciones económicas se realizó a través del Real Decreto 430/2000, que no se ha aplicado porque no se han declarado las circunscripciones económicas, ni tampoco se ha modificado posteriormente esta norma para adaptarla a los cambios que han tenido lugar en la normativa comunitaria.






















