Son asegurables las producciones de las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina), y pera, así como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción y las instalaciones.
La orden recoge los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro.





















