La orden AAA/2826/2015 del 21 de diciembre define los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro para esta fruta.
La misma indica que son asegurables las producciones correspondientes a las distintas variedades del cultivo de cereza cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.
También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción y las instalaciones como las estructuras de protección antigranizo, los invernaderos, los sistemas de conducción, el cabezal de riego y la red de riego en parcelas.
Por contra, no son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, las que se encuentren en estado de abandono, las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares y las de árboles aislados.