En estos documentos -Orden AAA/2482/2014 y Orden AAA/2481/2014- se recogen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes.
En el caso de las explotaciones al aire libre del ciclo primavera-verano son asegurables las producciones de achicoria-raíz para endibia, achicoria-raíz para molturación, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, nabo, pepinillo, pepino, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria.
Deben haber sido cultivadas al aire libre y que su producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en la orden.
Excepto para el riesgo de ahuecado en sandía, en el que se cubren sólo los daños en calidad, y para el riesgo de virosis, en tomate de industria, en el que se cubre la reposición y el levantamiento del cultivo.
También son asegurables las instalaciones como las de protección antigranizo y umbráculos, cortavientos artificiales, cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego en parcelas.
Sin embargo, no son asegurables los cultivos o instalaciones en estado de abandono, las parcelas de ensayo o las producciones de huertos familiares.
En el caso de los ciclos sucesivos, la orden indica que se pueden asegurar producciones de acelga, achicoria de hoja verde, apio, baby-leaf, berza, borraja, brócoli, coles de bruselas, col-repollo, coliflor, escarola espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, lechuga y romanesco.
También se pueden asegurar producciones antigranizo, los cortavientos artificiales, los sistemas de conducción, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.
Al igual que en el caso de los cultivos al aire libre, no se aseguran las instalaciones en estado de abandono, las parcelas destinadas a ensayo, tanto de materia vegetal como de técnicas o prácticas culturales o las producciones de huertos familiares.