Son asegurables: achicoria-raíz, alficoz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, melón amargo, nabo, okra, pepinillo, pepino, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria, cultivadas al aire libre y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.
Se cubren los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I; excepto para el riesgo de ahuecado en sandía, en el que se cubren sólo los daños en calidad, y para el riesgo de virosis, en tomate de industria, en el que se cubre la reposición y el levantamiento del cultivo.
Asimismo serán asegurables también las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, cortavientos artificiales, cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego en parcelas, que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II.
Por otro lado, el BOE también recoge la Orden APM/1995/2016 con las especificaciones para el seguro de explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos, en la Península y Baleares.
Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de las hortalizas y plantas aromáticas de uso culinario.
Así, las hortalizas asegurables son acelga, achicoria de hoja verde, apio, baby-leaf, berza, borraja, brócoli, coles de bruselas, col-repollo, coliflor, escarola espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, kale, lechuga y romanesco.
Las aromáticas culinarias que entran en el seguro son ajedrea, albahaca, cebollino, cilantro, comino, eneldo, estragón, hierbabuena, mejorana, menta, mostaza, orégano, romero, tomillo, perejil liso y rizado, y otras.
Se podrán asegurar las producciones cultivadas al aire libre y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.
Asimismo serán asegurables las estructuras de protección antigranizo, los cortavientos artificiales, los sistemas de conducción, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego, que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II.