Añade que no se deben aplicar derechos de importación adicionales cuando sea poco probable que las importaciones vayan a perturbar el mercado de la Unión o cuando los efectos sean desproporcionados en relación con el objetivo perseguido.
Así, fija los periodos de aplicación y volúmenes de activación para 2018 y 2019 de tomates, pepinos, alcachofas, calabacines, naranjas, clementinas, mandarinas (también tangerinas y satsumas, así como wilkings e híbridos similares de cítricos), limones, uvas de mesa, manzanas, peras, albaricoques, cerezas (excluidas guindas), melocotones (incluidos los griñones y nectarinas).