Según refleja el DOUE, los requisitos establecidos en las anteriores dos órdenes de 2004 y 2014 se reúnen ahora en un "sólo acto" para dar claridad a la normativa comunitaria que ya hay sobre la "mancha negra".
Esta decisión se produce después de que, en 2015, los Estados miembro notificasen la persistencia de un "elevado número" de interceptaciones del organismo nocivo causante de la "mancha negra" (Phyllosticta citricarpa) en importaciones de cítricos originarios de Uruguay.
El texto contiene 23 artículos en los que se desarrollan aspectos como medidas sobre frutos distintos de los destinados exclusivamente a la transformación industrial en zumo; los requisitos aplicables a la inspección de los frutos especificados originarios de Sudáfrica, y Uruguay, los requisitos de trazabilidad o los certificados fitosanitarios, entre otros.
La normativa se aplicará desde el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de marzo de 2019.