El texto, aprobado en el Consejo de Ministros del 16 de diciembre pasado, recoge también el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios.
Estas condiciones son aplicables al caqui y otros frutales, como el azufaifo, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, membrillo y níspero.
También se incluyen cereza, naranja, mandarina, limón, lima y pomelo; los cultivos herbáceos extensivos: cereales de invierno y de primavera, leguminosas grano, oleaginosas y arroz.
Afecta al fresón, fresa, arándano, frambuesa, grosella y mora; frutales como el albaricoque, la ciruela, la manzana de mesa, la manzana de sidra o el melocotón; frutos secos, como el avellano o el almendro; hortalizas al aire libre como el calabacín o la cebolla; hortalizas bajo cubierta de primeros y segundos trasplantes y el plátano, la uva de mesa y de vinificación.
La Orden recoge dos anexos; uno con la especificación del seguro agrario combinado suscrito por los miembros o socios de las organizaciones de productores o cooperativas y otro en el que se detalla los períodos de inicio y final de suscripción para los diferentes grupos de cultivos asegurables.