El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado sábado una Orden por la que se definen las condiciones del seguro combinado y de daños excepcionales en el kiwi, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados. La Orden establece cuáles son las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, los precios unitarios y las fechas de suscripción. Son asegurables las distintas variedades de kiwi cultivadas en regadío, en plantación regular, que se encuentren situadas a una altitud inferior a 400 metros sobre el nivel del mar, con cobertura de daños para los riesgos de helada, pedrisco, fauna silvestre, incendio, inundación -lluvia torrencial- y para los que sean consecuencia del viento huracanado.
Nacional Ene 2011















