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BOE publica Orden que define las condiciones del seguro combinado del kiwi

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado sábado una Orden por la que se definen las condiciones del seguro combinado y de daños excepcionales en el kiwi, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados. La Orden establece cuáles son las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, los precios unitarios y las fechas de suscripción. Son asegurables las distintas variedades de kiwi cultivadas en regadío, en plantación regular, que se encuentren situadas a una altitud inferior a 400 metros sobre el nivel del mar, con cobertura de daños para los riesgos de helada, pedrisco, fauna silvestre, incendio, inundación -lluvia torrencial- y para los que sean consecuencia del viento huracanado.