Esta normativa fija en 51 euros por 100 kilogramos el precio unitario a aplicar para las distintas variedades, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, tanto para la producción de las plantas madres como de las plantas hijas.
En ese precio se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.
Esta línea define como asegurables las producciones de plátano tanto en cultivo al aire libre como en invernadero, de las plantas madres y de la producción potencial de las plantas hijas recolectadas dentro del periodo de garantía, así como de cortavientos, invernaderos o cabezales de riego exclusivos.
Los riesgos que cubre son los ocasionados por golpes de calor, viento huracanado, pedrisco, riesgos excepcionales y otras adversidades climáticas.





















