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El nuevo seguro para cultivos hortícolas llega al BOE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Orden ARM/3570/2011, de 21 de diciembre, que define los criterios del seguro para las explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos, en la península y Baleares, enmarcado en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

La Orden define los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios de este seguro.

Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de acelga, achicoria de hoja verde, apio, baby-leaf, berza, borraja, brócoli, coles de bruselas, col-repollo, coliflor, escarola, endibia, espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, lechuga y romanesco, cultivadas al aire libre.

Asimismo, son asegurables las instalaciones de estructuras de protección antigranizo y de cortavientos artificiales.

La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en el caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas, precisa la norma.

No son asegurables los cultivos o instalaciones en estado de abandono, las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales, la producción de plantel con otro tipo de actividades dentro del mismo invernadero y las producciones de huertos familiares.

Los precios unitarios para las distintas especies, variedades e instalaciones del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y entre los límites recogidos en la Orden.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.