Precisa los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro, en la península y Baleares.
Asimismo, explica que son asegurables las instalaciones de estructuras de protección antigranizo y de cortavientos artificiales.
La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
Aclara que no son asegurables, y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono, las destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales, y las producciones de huertos familiares.
La Orden prevé que el asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades, «ajustándose a sus esperanzas reales de producción».
Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
Los precios unitarios que se aplicarán para las distintas especies, variedades e instalaciones del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y dentro de los límites que fija la norma.