La referencia del Consejo de Ministros ha detallado que el Real Decreto establece la manera de constituir, financiar y gestionar los fondos económicos -financiados al 50 % por la Unión Europea-, de los que disponen las organizaciones de productores para programas de inversión de la mejora de la producción, venta, calidad y aplicación de técnicas respetuosas con el medio ambiente.
Además, dispone el método de cálculo del valor de la producción comercializada, que es la base sobre la que se calcula la ayuda comunitaria, y el procedimiento para la solicitud y justificación de las ayudas correspondientes a los gastos derivados de la ejecución de los programas.
Como novedades respecto a la normativa anterior, se introducen las modificaciones de la Comisión Europea en el cálculo del valor de la producción comercializada cuando está destinada a transformación y la posibilidad de considerar el valor de los cultivos comercializados por aquellos que se integran por primera vez en la organización.
Se regula también la presentación de programas operativos por parte de las asociaciones de organizaciones de productores y se mantienen como acciones susceptibles de incluirse en los programas los costes específicos, como la planta injertada, la utilización de plástico biodegradable y la producción experimental.
La normativa aprobada hoy recoge la prórroga de la presentación de los programas y sus modificaciones hasta el 14 de octubre, con la intención de que las organizaciones de productores dispongan de tiempo suficiente para plantear los programas con la nueva normativa.