El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró hoy «inadmisible», por hipotética, la consulta planteada por el Tribunal Supremo sobre un caso que enfrenta a la Unió de Pagesos de Cataluña con el Gobierno español por algunas de las ayudas directas destinadas a los jóvenes agricultores.
«La petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (…) es inadmisible en razón de su carácter hipotético», indica la sentencia.
El fallo considera que el interés del Tribunal Supremo por conocer la opinión de la Justicia europea no tiene que ver con el asunto de fondo, «sino con la circunstancia de que eventualmente podrían interponerse ante él recursos destinados a obtener la anulación de disposiciones similares».
Cuando una petición de decisión prejudicial tiene naturaleza hipotética, explica el fallo, el tribunal remitente debe aportar datos que permitan comprender «el interés real y concreto que tal petición presenta para el litigio principal».
En el presente asunto, sin embargo, el Tribunal Supremo se limita a afirmar que el recurso principal «permanece vivo» y que no se le puede aplicar la jurisprudencia invocada por el Gobierno español, «pero sin ofrecer explicaciones precisas al respecto».
Por lo tanto, la sentencia declara la inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial «en razón de su carácter hipotético».
El Tribunal Supremo había consultado a los jueces europeos si es compatible con el derecho comunitario una normativa nacional que condiciona la obtención de ayudas agrícolas de la llamada «reserva nacional» a que el beneficiario sea un agricultor joven cuya primera instalación se haya acogido a un programa de desarrollo rural.
La Unio de Pagesos de Catalunya, la organización profesional agraria más representativa de Cataluña, impugnó ante el Tribunal Supremo la ley que recogía ese requisito, por considerar que introduce exigencias adicionales a las previstas en la normativa comunitaria para recibir las ayudas.
Según la sentencia de hoy, ni el Tribunal Supremo ni las partes han logrado explicar por qué el litigio sigue vigente tras la derogación de la ley que lo motivó.
El Tribunal se desmarcó de la línea defendida en julio por la abogada general de la UE Juliane Kokott, quien concluyó que los requisitos que España exige cumplir a los agricultores jóvenes para recibir ayudas procedentes de la reserva nacional son compatibles con la legislación comunitaria.
La Política Agrícola Común vigente establece que el pago único por explotación que puede pedir un agricultor depende, entre otros factores, de criterios históricos (la cuantía de las ayudas obtenidas en los años 2000 a 2002).
Para que los nuevos agricultores también puedan acceder a esas ayudas, los países de la UE pueden conceder fondos de la denominada «reserva nacional».
La legislación española condiciona la concesión de esas ayudas al cumplimiento de ciertos requisitos, como que los beneficiarios sean agricultores jóvenes que ya hayan recibido una ayuda europea para su primera instalación.
Esto obliga a respetar a su vez las condiciones para recibir la financiación comunitaria, que incluyen tener menos de 40 años, instalarse por primera vez en una explotación agrícola o contar con un plan empresarial para el desarrollo de las actividades agrícolas.
España exige además que el agricultor joven desarrolle su actividad en un determinado sector y que no haya recibido todavía derechos de pago único de la reserva nacional.





















