La Comisión Europea ha establecido por primera vez unas directrices sobre el funcionamiento de los sistemas de certificación voluntarios de los productos agrícolas y alimenticios con el objetivo de regular el funcionamiento de los numerosos sistemas de este tipo que se han creado en la última década.
En su comunicación, la Comisión reconoce que estos sistemas pueden aportar ventajas tanto a los productores como a los comercializadores y a los consumidores mientras que pueden presentar inconvenientes tales como amenazas al mercado único, costes y cargas para los productores con riesgo de rechazo para aquellos productos que no participen en el régimen.
La Comisión en su Decisión del 10 de diciembre, que regula las directrices buenas prácticas para los esquemas voluntarios de certificación para los productos agrícolas y agroalimentarios, establece una serie de recomendaciones en relación con estos regímenes y relativas entre otros a los siguientes aspectos: participación en ellos, supervisión, claridad de sus requisitos particularmente con el de ser certificados por un organismo independiente y acreditado. También establece requisitos en relación con las inspecciones señalando que estas deberán ser periódicas y que su frecuencia vendrá condicionada por los resultados de las inspecciones anteriores, y por último en relación con el reconocimiento mutuo señala que donde se haya detectado que un régimen se solapa parcial o totalmente con otro, se deberán reconocer parcial o totalmente las inspecciones y auditorías llevadas ya a cabo con el fin de no volver a inspeccionar los mismos requisitos. Los administradores de los regímenes cuyos requisitos se solapen también deberán armonizar sus protocolos de auditoría y sus requisitos en materia de documentación.
Esta Comunicación es coincidente con la posición mantenida por Fepex en relación a facilitar la homologación de los diferentes protocolos que actualmente se están aplicando en el sector productor.
Las directrices adoptadas ahora por la Comisión, forman parte del «Paquete de calidad», que incluye también:
– Una propuesta de nuevo «Reglamento sobre los esquemas de calidad de los productos agrícolas» que incluye las denominaciones de origen (DOP) e indicaciones geográficas (IGP) protegidas, revisa el esquema de las especialidades tradicionales garantizadas y establece un nuevo marco para la creación de términos de calidad facultativos, tales como métodos de alimentación y producción.
– Una propuesta legislativa con vistas a simplificar la adopción por la Comisión de las normas de comercialización (modifica el reglamento que crea la organización común de mercados agrícolas, reglamento nº 1234/2007 del Consejo), que incluye la facultad de ampliar el etiquetado de lugar de producción de acuerdo con las características específicas de cada sector agrícola.
– Unas directrices de buenas prácticas para los esquemas voluntarios de certificación de productos agrícolas y agroalimentarios.
– Y unas directrices sobre el etiquetado de productos que emplean ingredientes DOP e IGP.