El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea ha rechazado hoy el registro de «HUNAGRO» como marca comunitaria para una serie de productos, con lo que respalda la oposición formulada en su día por la Unión de Agricultores S.A, que consideraba que podría ser confundida con su marca «UNIAGRO».
En concreto, la corte con sede en Luxemburgo ha desestimado un recurso presentado por la empresa húngara Inter-Nett 2000 ante la decisión de la OAMI (Oficina comunitaria de Armonización del Mercado Interior, organismo encargado de proteger las marcas que operan en el mercado único de la UE) de no aceptar el registro de «HUNAGRO».
El tribunal considera que la OAMI estimó con razón la similitud entre las dos marcas y entre los productos o los servicios que designan, y que existía un riesgo de confusión entre ambas, en particular en España, Francia, Italia y Portugal debido a su similitud fonética.
Los jueces han concluido que es posible que en dichos países el consumidor pueda confundir las dos marcas en causa, tras una recomendación oral o un anuncio radiofónico.
El caso se remonta a 2005, cuando Inter-Nett 2000 solicitó a la OAMI el registro de HUNAGRO para varios productos, ante lo que la sociedad Unión de Agricultores S.A. formuló su oposición a que se aceptara para algunos de estos productos, lo que llevó a Inter-Nett 2000 a retirar la solicitud respecto a algunos de ellos.
La División de Oposición de la OAMI estimó parcialmente la oposición de Unión de Agricultores S.A, es decir, rechazó la constitución de HUNAGRO como marca comunitaria para algunos productos (frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas y confituras, compotas) y la estimó para otros.
Inter-Nett 2000 presentó un recurso ante la OAMI contra dicha resolución, que fue rechazado por la oficina al considerar que efectivamente existía un riesgo de confusión entre las marcas.
La empresa húngara acudió entonces ante el Tribunal General, donde presentó un recurso en el que solicitaba la anulación de esta resolución de la OAMI, que hoy ha sido rechazado por la corte de Luxemburgo.