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El Consejo de Ministros da luz verde a la reconversión de cítricos

El Consejo de Ministros del viernes aprobó el Real Decreto de reconversión de cítricos, en el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de naranjas, satsumas, clementinas, mandarinos híbridos y comunes, limones y pomelos para el periodo 2008-2013.

Las acciones subvencionables son básicamente el arranque y nueva plantación, el injertado sobre patrones existentes y la mejora de instalaciones de riego en parcelas que estuvieran en regadío y que hubieran sido sometidas a arranque y nueva plantación a o injertado.

Por explotación se ha fijado una superficie mínima para arrancar o reinjertar de 0,3 hectáreas y una superficie máxima subvencionable de 18 hectáreas.

La cuantía de la ayuda que concederá el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino será de 15 por ciento de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse en cinco puntos para el agricultor profesional, en otros cinco puntos si la plantación está en zona desfavorecida y en otros cinco puntos si el beneficiario es joven agricultor.

Las inversiones subvencionables de dichas actuaciones se limitan a 12.000 euros/hectárea para costes del arranque y la nueva plantación, a 11.500 euros/hectárea para costes de reinjertado y a 3.500 euros/hectárea para costes en las instalaciones de riego.

La comunidad autónoma donde radique la plantación también puede conceder una ayuda para los mismos fines, de manera que, en función del tipo de agricultor y de la zona donde esté ubicada la plantación, la suma de ambas ayudas podrá oscilar entre el 40 y el 60 por ciento del límite de las inversiones subvencionables.

Según el MARM, los interesados en acogerse a esta medida deberán dirigir su solicitud al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la plantación, que será el encargado de su tramitación, así como de realizar las comprobaciones necesarias para la resolución y el pago de la ayuda. A dicha solicitud, se adjuntará entre otros aspectos, un plan de reconversión que deberá ejecutarse en el período máximo de cuatro años. En el caso de organizaciones de productores que deseen realizarlo lo harán para el conjunto de los agricultores afiliados que estén interesados.

El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión favorable de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común y al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones especificadas en este real decreto y las que se fijen por las comunidades autónomas.

El Real Decreto tiene como objetivo llevar a cabo una reorganización y diversificación de la oferta mediante un plan de reconversión varietal, que contribuya a concluir con la problemática de los últimos años, según establecía el proyecto. Esta problemática se ha caracterizado por la existencia de ciertos desajustes en su calendario de oferta, dando lugar a una fuerte concentración de la misma en determinados periodos de comercialización. También se viene observando que la calidad de determinadas variedades no tiene aceptación suficiente por parte de la demanda. Ambas circunstancias tiene lugar durante el desarrollo de la campaña y pueden presentar distinta intensidad, según los años, incidiendo de manera desfavorable en los precios percibidos por los productores, suponiendo una pérdida de competitividad para los citricultores.

Fepex apoya la aprobación de planes de reconversión que permitan mejorar la competitividad de las explotaciones. Con relación al anteriormente aprobado de reconversión de frutales, la superficie máxima subvencionable se ha duplicado, pasando de 9 hectáreas en el de frutales a 18 hectáreas en el aprobado para cítricos.