El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado -a propósito del conocido como «Caso Endivias»- que sí es legal la concertación de precios entre los miembros de una organización de productores (OP) o entre los de una asociación de organizaciones de productores (AOP).
La sentencia, que tiene como germen una multa de casi cuatro millones de euros a organizaciones e entidades de productores de endivia franceses por la fijación de precios, se dictó el pasado 14 de noviembre.
El TJUE afirma en el texto de su sentencia que la «Política Agrícola Común (PAC) prima sobre los objetivos en materia de competencia», de modo -añade- que «el legislador de la Unión Europea (UE) puede excluir del ámbito de aplicación del Derecho de la Competencia determinadas prácticas».
Entre las excepciones menciona que pueden sustraerse a la prohibición de las prácticas colusorias las que se circunscriban a los «objetivos asignados a la OP o AOP» relativas al «intercambio de información estratégica, coordinación de las cantidades de productos agrícolas comercializados y coordinación de la política de precios».
Sin embargo, advierte de que las prácticas entre varias OP, AOP o entidades no reconocidas por un Estado miembro en el marco de aplicación de la PAC no pueden sustraerse a la prohibición de prácticas colusorias.
Tampoco ve ajustado a Derecho cuando la fijación colectiva de precios en una OP o AOP no permite a sus miembros aplicar a su producción un precio inferior a esos mínimos y provoca un debilitamiento del ya de por sí reducido nivel de competencia existente en los mercados agrícolas.
En 2012, la Autoridad francesa de Defensa de la Competencia multó determinadas prácticas consideradas contrarias a la competencia en el sector de la producción y comercialización de endivias, una decisión que fue impugnada por el sector ante la justicia francesa
Internacional Nov 2017
El Tribunal de Justicia de la UE ve legal fijar precios dentro de una OP
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado -a propósito del conocido como «Caso Endivias»- que sí es legal la concertación de precios entre los miembros de una organización de productores (OP) o entre los de una asociación de organizaciones de productores (AOP).