Respecto al baremo de indemnizaciones, este oscilaba entre los 0,30 euros/kilo (para el tubérculo de consumo producido en la explotación) y los 0,70 euros/kilo para la patata de siembra.
En el caso de las plantaciones establecidas en zonas infestadas, se fijó una indemnización de 0,40 euros por metro cuadrado de superficie plantada.
También se determinaba un baremo para los almacenes comercializadores. En este caso es el precio de compra, debidamente justificado mediante factura de venta del proveedor de patata de siembra o, para tubérculo de consumo, el precio de adquisición por parte de los almacenistas, que lo acreditarán mediante la factura de compra.
El presupuesto previsto para esta línea de ayudas fue de 250.000 euros y en ella se establecieron las compensaciones por destrucción de vegetales debido a la presencia de plagas de cuarentena como la ‘tecia solanivora’, conocida como ‘polilla guatemalteca’ de la patata.




















