Una modificación que afecta a las producciones de ajo, alfalfa, algodón, almendro, arroz, cítricos, espárragos, flor cortada, fresa, frutales de hueso, frutales de pepita, cultivos hortícolas protegidos, lechuga al aire libre, olivar, patata, remolacha azucarera, tomate para transformación industrial, vid (uva para vinificación), zanahoria y chirivía.
La aplicación de estos productos se basa en una orden de 13 de diciembre de 2004, que establece «la posibilidad de revisión, en cualquier momento, de los Reglamentos Específicos que se elaboren para la obtención, manipulación, elaboración y transformación de productos agrarios, con objeto de recoger las modificaciones de la normativa aplicable o las innovaciones tecnológicas».
Por ello, tiene en cuenta la aparición de nuevas plagas en los cultivos, así como el desarrollo de nuevas estrategias de lucha contra plagas y la aparición de sustancias activas adaptadas a las mismas, «que ha propiciado la modificación del Registro de Productos Fitosanitarios con la incorporación de nuevas sustancias activas y nuevos usos para las ya existentes».