La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el órgano de cuenca lo sancionó con la multa al comprobarse que había incumplido las condiciones de autorización de su aprovechamiento, lo que fue advertido por el Servicio de Policía de Aguas y Cauces en febrero de 2015.
En su recurso, la comunidad de regantes afectada alegó que lo realmente ocurrido, según la información recogida en el expediente instruido por la CHS, fue que un miembro de la misma había usado agua suministrada por la misma para regar una parcela que se encontraba fuera de la zona gestionada por esta.
Además, expuso, entre otras consideraciones, que el expediente sancionador había caducado, por lo que legalmente no procedía imponer multa alguna.
La Sala ha afirmado al desestimar el recurso que el hecho de que la infracción fuera cometida por un comunero no le exime de su responsabilidad como organización, «ya que la comunidad de regantes debe controlar el uso que se hace de las aguas de su aprovechamiento por todos los comuneros».