Como medida de precaución general, para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente al lunes de Pascua, conocido tradicionalmente como Lunes de San Vicente, ambos inclusive, quedan prohibidas en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales.
Del mismo modo, se prohíbe la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, así como operaciones de destilación de plantas aromáticas. De los planes locales de quema ya aprobados quedan en suspenso las acciones o actividades citadas anteriormente.



















