Según una resolución directoral, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senada, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen, informa la Agencia Peruana de Noticias Andina.
Asimismo, señala que el envío debe venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el cual se debe consignar la declaración adicional y el tratamiento de pre embarque.
De igual modo, el sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.
Además, los envases serán nuevos y de primer uso, cerrado y resistentes a la manipulación, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.
La resolución añade que el importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena post entrada vigente.
Agrega que el proceso de cuarenta post entrada tendrá una duración de 16 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a cinco inspecciones obligatorias de seguimiento y una más al final como levantamiento de esta medida.