La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el afectado alegó en su recurso que el expediente sancionador había caducado, que los hechos ya habían sido archivados con anterioridad y que el perímetro de riego considerado por la CHS en este procedimiento no se correspondía con el que tenía reconocido por el propio órgano de cuenca.
La Sala, al desestimar el recurso, dice que los hechos por los que se le impuso la multa han quedado "suficientemente acreditados y han sido correctamente sancionados".
Y añade que, además, la sanción que se le impuso fue en el grado mínimo, por una infracción leve de la Ley de Aguas.