Según AVA-ASAJA, la decisión de la Audiencia Nacional establece, en síntesis, que los derechos de aquel que obtiene una determinada variedad vegetal no pueden extenderse a la faceta comercial de la misma.
De esta manera, los sistemas de control para evitar la producción ilegal de la fruta de esa variedad no pueden incluir restricciones a la comercialización de las cosechas que sean contrarias a la actual legislación en materia de Competencia.
Según AVA-ASAJA, el fallo de la Audiencia Nacional tiene una gran trascendencia para los productores que apuestan por esta clase de nuevas variedades, ya que "despeja cualquier duda sobre los canales de comercialización de la fruta", al ratificar que los agricultores no están obligados a limitar la venta de sus cosechas a determinados operadores comerciales, sino que están amparados por la libertad comercial y pueden negociar con aquellos operadores que consideren oportuno.
En 2003 AVA-ASAJA presentó una denuncia contra el Club de Variedades Vegetales Protegidas (CVVP) y Carpa Dorada, propietarios de la variedad Nadorcott, por prácticas restrictivas de la competencia en los mercados a la hora de comercializar esta mandarina tardía.
Con el objetivo de evitar la explotación de plantaciones irregulares establecieron un método de identificación de dicha variedad vegetal en España, mediante el cual los productores legales de Nadorcott tenían que adherirse a un convenio que establecía que sólo podían vender esta fruta a los comerciantes adheridos a ese mismo convenio.
Además, tanto productores como envasadores quedaban obligados a proporcionar al sistema toda la información que se les solicitase y a pagar 10 euros por tonelada etiquetada y 10 céntimos por árbol y año.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) entendió que ese método atentaba contra la libre competencia en los mercados e impuso una sanción al Club de Variedades Vegetales Protegidas.
Desde entonces el asunto ha sido objeto de varios recursos administrativos y ahora la Audiencia Nacional reconoce "la necesidad de identificación de la fruta de la variedad Nadorcott para evitar la producción ilegal", pero recuerda que también está sujetas a las normas de defensa de la competencia, "de modo que el titular de la obtención tan sólo dispone de un derecho sobre el material de reproducción de la variedad y excepcionalmente sobre el producto de la cosecha".
El tribunal concluye que no pretende "eludir la protección de la variedad vegetal", sino tan sólo "eludir las restricciones a la comercialización que no se consideren necesarias".





















