Se trata de la Orden AAA/1262/2015, de 17 de junio, por la que se determina que son asegurables las producciones de tomate en todas sus variedades, cultivadas tanto al aire libre como en invernadero, susceptibles de recolección dentro del período de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riegos cubiertos según la normativa estipulada.
También son asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II de dicha Orden, entendiendo por tales cortavientos e invernaderos, cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego localizado.
No son asegurables los cultivos o instalaciones en estado de abandono, las que se destinen al autoconsumo, la parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de prácticas o técnicas culturales y las plantaciones que se realicen con posterioridad al 31 de enero de 2016.
Las ordenes contienen varios anexos en los que se especifican los riesgos cubiertos, las características mínimas de las instalaciones o las características que deben cumplir los invernaderos y la producción para tener garantizado el riesgo de virosis, entre otros.