La causa penal por estos hechos ha quedado sobreseída por el Juzgado de Instrucción número 2 de Badajoz al no hallarse un nexo causal, pero la sanción administrativa por parte de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura por una infracción en materia de riesgos laborales ha sido ratificada por la Sala de lo Social del TSJEx.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se establece como hechos probados que el trabajador empezó a prestar sus servicios como peón agrícola con 17 años y un mes y que falleció cuando tenía 18 años y siete meses.
El trabajador siendo aún menor de edad pasó a realizar tratamientos fitosanitarios con productos organofosforados, una "actividad prohibida para los menores de edad".
El menor causó baja por un cuadro clínico de plaquetomía y el médico forense en su informe indicó que la causa de la muerte "fue consecuencia de una disfunción multiorgánica por exposición a insecticidas".
No obstante, la Sala señala que aunque no se haya encontrado un nexo causal en las diligencias penales en cualquier caso el trabajador realizó una actividad "prohibida".
Asimismo, se indica que el trabajador "careció de botas y prendas impermeables de protección" y que él mismo manifestó en los servicios de urgencias sanitarias a finales de agosto y principios de septiembre de 2010 que "realizó la fumigación sin mascarilla". El joven falleció en octubre de 2010.