Según recoge la Orden, dicho reparto se realizará de forma proporcional a la superficie declarada en cada región, aplicando previamente un factor de ponderación a dichas superficies en función de su orientación productiva, recogida en el Sistema de Identificación Geográfica de las Parcelas Agrícolas (Sigpac) en la campaña de referencia 2013.
El factor de ponderación para la orientación productiva de tierra de cultivo de secano es de 0,568; para tierra de cultivo de regadío, de 1,717; 1 para la de cultivo permanente y 0,376 para pastos permanentes.