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El BOE define las condiciones para los seguros de explotaciones hortícolas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su edición del 30 de diciembre dos órdenes por las que se definen las condiciones del seguro tanto para las explotaciones hortícolas al aire libre del ciclo primavera-verano, como la pertenecientes a los ciclos sucesivos.

En estos documentos -Orden AAA/2482/2014 y Orden AAA/2481/2014- se recogen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes.

En el caso de las explotaciones al aire libre del ciclo primavera-verano son asegurables las producciones de achicoria-raíz para endibia, achicoria-raíz para molturación, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, nabo, pepinillo, pepino, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria.

Deben haber sido cultivadas al aire libre y que su producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en la orden.

Excepto para el riesgo de ahuecado en sandía, en el que se cubren sólo los daños en calidad, y para el riesgo de virosis, en tomate de industria, en el que se cubre la reposición y el levantamiento del cultivo.

También son asegurables las instalaciones como las de protección antigranizo y umbráculos, cortavientos artificiales, cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego en parcelas.

Sin embargo, no son asegurables los cultivos o instalaciones en estado de abandono, las parcelas de ensayo o las producciones de huertos familiares.

En el caso de los ciclos sucesivos, la orden indica que se pueden asegurar producciones de acelga, achicoria de hoja verde, apio, baby-leaf, berza, borraja, brócoli, coles de bruselas, col-repollo, coliflor, escarola espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, lechuga y romanesco.

También se pueden asegurar producciones antigranizo, los cortavientos artificiales, los sistemas de conducción, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.

Al igual que en el caso de los cultivos al aire libre, no se aseguran las instalaciones en estado de abandono, las parcelas destinadas a ensayo, tanto de materia vegetal como de técnicas o prácticas culturales o las producciones de huertos familiares.