Dicha renta de referencia, según la Orden AAA/2168/2014, se refiere a la prevista en el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995 de modernización de las explotaciones agrarias.
Según este apartado, la renta de referencia es un indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España.
La determinación anual de su cuantía la hace el Ministerio en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
Según la Ley 19/1995, la modernización de las explotaciones agrarias debe considerar la reestructuración productiva para sostener y elevar la capacidad de competir en los mercados y la diversificación de actividades que permita en el futuro la obtención de rentas procedentes de los nuevos sectores en auge.