En concreto, las dos órdenes (AAA/1361/2014 de 16 de julio y la AAA/1360/2014 de 16 de julio) definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 2014.
Para el caqui y otros frutales, son asegurables los bienes correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi y níspero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía, así como sus plantaciones.
También serán asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción e instalaciones que cumplan unas características mínimas.