El documento recuerda que los frutos especificados del género Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, con excepción de los frutos de Citrus aurantium L. y Citrus latifolia Tanaka, originarios de Sudáfrica solo podrán introducirse en la Unión si cumplen unos requisitos.
Estos frutos tendrán que ir acompañados de un certificado fitosanitario y una declaración adicional en la que se haga referencia a que estos productos son originarios de una zona de producción que ha sido sometida a tratamientos contra el organismo especificado, realizados en el momento apropiado desde el comienzo del último ciclo vegetativo, según recoge la misma Decisión.
Y, además, deben indicar se ha llevado a cabo una inspección oficial en la zona de producción durante el período vegetativo y no se han detectado síntomas del organismo especificado en el fruto especificado desde el comienzo del último ciclo vegetativo.
Los países importadores deberán presentar a la Comisión y a los demás Estados miembros antes del 31 de diciembre de cada año un informe con información sobre las cantidades de los frutos especificados introducidos en la UE durante la campaña de importación anterior.
En el informe deberán constar también los resultados de las inspecciones realizadas.
Por su parte, si se confirma la presencia del organismo especificado, los Estados miembros "lo notificarán inmediatamente a la Comisión, a los demás Estados miembros y a Sudáfrica".