Se trata de la resolución de un procedimiento que arrancó el 28 de octubre de 2013 con la denuncia de Asafras, que aludía a la obligación de aprovisionamiento exclusivo de DIA, a la imposición de precios que reducen su margen de beneficios, a un trato discriminatorio y a la obligación de venta de artículos con márgenes negativos.
También denunciaba cuestiones relacionadas con el propio contrato de franquicia, desde el supuesto carácter engañoso de la documentación precontractual hasta supuestas irregularidades por parte de DIA en la forma de entrega de las mercancías.
La CNMC sostiene que no se deducen indicios de dichas prácticas, y en algunos supuestos determina que las pruebas aportadas por Asafras son insuficientes para poder determinar la infracción.
En el resto de cuestiones denunciadas la CNMC considera que forman parte de la negociación e implementación del contrato de franquicia entre las partes.