La sentencia señala que en abril de 2008 la empresa recurrente presentó una solicitud de ayuda por transformación y en junio la consejería le concedió una por 1,2 millones de euros.
Sin embargo, en marzo de 2009 la administración regional le comunicó que esa cantidad se iba a ver reducida en un 16,55 por ciento porque la superficie total declarada era superior a la realmente comprobada en una visita de inspección.
En su recurso, la empresa expuso que no era culpable del error advertido, pero la Sala, al desestimarlo, dice que "no ha alcanzado a demostrar que el incumplimiento de su deber de información fiel de las superficies productoras se haya producido por causa que excluya su responsabilidad".Y añade que "tampoco ha demostrado que la información proporcionada fuese, efectivamente, correcta".



















