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Murcia impone medidas obligatorias para controlar el virus de New Delhi

La Región de Murcia ha lanzado una Orden de 7 de febrero de 2014 para controlar la existencia de la plaga New Delhi, que afecta a las cucurbitáceas.

La Consejería de Agricultura de la Región de Murcia con Antonio Cerdá a la cabeza, ha puesto en marcha una serie de medidas culturales de obligado cumplimiento para controlar los efectos del virus New Delhi. Las medidas quedan recogidas en una Orden y reside en cuatro actuaciones que van desde la limpieza de la parcela, hasta la eliminación de las plantas con virus, pasando por una parada invernal de diciembre hasta febrero para las parcelas al aire libre o invernada que no reunan un adecuado aislamiento físico.

Las medidas son:

1.º Higiene de las parcelas de cultivo. Mantener totalmente limpias las

parcelas destinadas a la realización de nuevas plantaciones de cucurbitáceas, de

restos de cultivos anteriores y de vegetación, durante, al menos, las 3 semanas

previas a su siembra o trasplante. Entre ciclos de cultivo se mantendrán las

parcelas, limpias en todo momento de restos de plantaciones anteriores y de

vegetación que pudieran mantener y multiplicar el virus o su vector.

2.º Eliminación de plantas virosadas. Para reducir las fuentes de inóculo, se

realizará una rápida y “adecuada” eliminación de las plantas en las que pudieran

ir detectándose síntomas de la enfermedad. Esta “adecuada” eliminación incluye

el tratar previamente las plantas que vayan a arrancarse con un adulticida

específico contra mosca blanca (Bemisia tabaci) (o esperar a que se realice

un tratamiento general), en el caso de presencia del insecto vector, para

posteriormente embolsarlas o introducirlas en contenedores cerrados.

En ningún caso, las plantas infectadas se dejaran abandonadas por la parcela

o en sus alrededores, ya que podrían seguir expandiendo el virus.

3.º Reducción de las poblaciones del vector del virus. En los cultivos sensibles

se establecerán estrategias de Gestión Integrada de Plagas para la reducción de

los niveles poblacionales del vector (Bemisia tabaci).

4.º Parada invernal de hospedantes. Se prohíbe la existencia de plantaciones

de cucurbitáceas, y de sus restos con plantas vivas, en parcelas al aire libre o en

estructuras que no reúnan un adecuado aislamiento físico a la entrada o salida de

moscas blancas, durante los meses de diciembre, enero y febrero.